• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
  • Nº Recurso: 51/2017
  • Fecha: 13/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida, establece en el fallo: "Que debo ESTIMAR y estimo parcialmente la demanda formulada debiendo decretar la disolución del matrimonio por DIVORCIO de los cónyuges, con todos los efectos legales inherentes. Dª formuló demanda de divorcio frente a D. reclamando la atribución de la patria potestad exclusiva de los tres hijos menores, el uso de la vivienda familiar -embargada por una deuda de su hasta entonces esposo-, la fijación de alimentos a favor de cada hijo y la determinación de las cargas por deudas previas de la sociedad conyugal. 8.- El demandado se opuso alegando la precaria situación económica que padece, la pérdida de ingresos que le ha llevado a solicitar Renta de Garantía de Ingresos que le ha sido denegada, y la imposibilidad de atender el importe de los alimentos pretendidos. 9.- La sentencia desestima la petición de supresión de la patria potestad a D. , dispone la guarda y custodia a favor de la madre con un amplio régimen de visitas del padre, atribuye a los hijos y madre la vivienda familiar y fija 100 ? de alimentos para cada uno de los tres hijos. Aparta, sin embargo, la petición de obligar al pago de ciertas cantidades por entender excede del ámbito de las medidas que debe adoptar. Recurre sobre privacion de la patria potestad y supresión del régimen de visitas. Cuantia de la pensión de alimentos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL MARQUEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 3139/2016
  • Fecha: 24/02/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD DE ACTUACIONES. Dicha pretensión ha de ser examinada en todo caso con absoluta cautela y con criterio altamente restringido, siendo preciso para declararla que se haya prescindido tal y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la Ley o se hayan omitido los principios de audiencia, asistencia y defensa, habiéndose ocasionado por ello efectiva indefensión. INDEBIDA DENEGACIÓN PROBATORIA. La indebida denegación de pruebas en primera instancia no da lugar a la nulidad de actuaciones porque la propia normativa procesal prevé el modo en que debe ser remediada. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Con carácter general las medidas adoptadas son invariables una vez fijadas y sólo excepcionalmente podrán modificarse si se producen alteraciones importantes con respecto a la situación que se tuvo en cuenta a la hora de establecerlas, recayendo la carga de la prueba sobre aquél que afirma el cambio sustancial que justifica la modificación. Cuando lo que se pide es la modificación que afecta a los menores, además de esa variación de las circunstancias se debe acreditar que esa petición es absolutamente necesaria y beneficiosa para los menores. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA Y RÉGIMEN DE VISITAS. No se justifica la concurrencia de circunstancias necesarias para la adopción de tal sistema, ni la modificación del régimen de visitas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANDRES PALACIOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 10699/2015
  • Fecha: 23/02/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA. El principio rector en cuanto a la adopción de tales medidas no puede ser otro que la salvaguarda del interés preferente y superior de los precitados menores a quien se ha de proteger y cuyo bienestar se trata de garantizar. En régimen de custodia compartida ha de ser contemplado como un sistema parental normal y deseable debiendo ser implantado siempre que fuere viable y beneficioso para los menores. En el caso, se acuerda ser improcedente, ya que los menores han estado conviviendo con la madre desde su nacimiento, con mayor intensidad desde la ruptura conyugal. ALIMENTOS. CUANTÍA. Es una obligación básica para los progenitores y un derecho esencial de los hijos, y su concreción vendrá determinada por la proporcionalidad que debe existir entre la prestación a satisfacer y el caudal económico y circunstancias del obligado en cumplirla. En el caso, el progenitor paterno tiene una remuneración de 1000 euros mensuales, por lo que se considera adecuada, ajustada y ponderada la suman de 240 euros/mes. PENSIÓN COMPENSATORIA. Se configura como un derecho relativo, condicional y sobre todo, limitado en el tiempo, relativo y circunstancial por cuanto depende de la situación personal, familiar, laboral y social del beneficiario. Se desestima. PRÉSTAMO HIPOTECARIO. La hipoteca no puede ser considerada carga del matrimonio, sino deuda ganancial. No procede hacer pronunciamiento expreso sobre la distribución de dicha deuda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: ELOISA GOMEZ SANTANA
  • Nº Recurso: 156/2016
  • Fecha: 15/02/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza las consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad de la ley valenciana que regula las relaciones familiares de los hijos cuando no conviven los padres y concluye que no se puede admitir que la custodia compartida sea el modelo preferencial invirtiendo los términos a falta de acuerdo entre los padre y no podrá ser automática su concesión sino por prueba de convivencia favorable para los menores, pero, en todo caso, como el juez acuerda la custodia compartida debido a las circunstancias del menor y la prueba, ninguna alteración sustancial se produce por lo que no se modifica
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS RAMOS RUBIO
  • Nº Recurso: 142/2015
  • Fecha: 06/02/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El modelo de atribución compartida del uso del domicilio familiar tributario de una custodia por turnos ("domicilio nido") se ha demostrado conflictivo y altamente insatisfactorio para los propios progenitores. No en vano la duplicidad de residencias familiares se ha demostrado consustancial a la custodia compartida, tanto como la no estabilidad del domicilio de los hijos. No puede considerarse como razón para excluir necesariamente la custodia compartida el hecho de que uno o los dos progenitores necesiten la ayuda de familiares o allegados o, incluso, de terceros para poder cumplir adecuadamente con las obligaciones de cuidado de los menores que resulten del concreto régimen dispuesto, sin perjuicio de que esa necesidad y el alcance de la ayuda deban ser ponderados razonablemente a la luz del interés superior del menor para determinar si constituye o no una circunstancia objetiva que impida sustancialmente cumplir con los fines del régimen dispuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
  • Nº Recurso: 331/2016
  • Fecha: 06/02/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acordado la disolución del matrimonio por divorcio se fija respecto a la hija menor del matrimonio el régimen de custodia compartida. No es causa suficientemente consistente para denegar tal régimen el dato de que la hija sea de corta edad (dos años), pues incluso le permite una mejor adaptación al sistema y los cambios de rutinas y hábitos los provoca la sustantividad de la propia medida pero sigue siendo deseable y normal y el demandante la pidió un mes después de la separación de hecho, por lo que la relación de padre e hija es cercana. Tampoco es razón la invocación de condición de lactante de la menor que bien pudiera ostentar cuando se inició el pleito pero ya no en fase de recurso de apelación superados los dos años y no consta informe médico que lo acredite. No es impedimento el horario laboral del padre cuando la misma situación concurre en la madre por lo que ambos han de auxiliarse de los abuelos respectivos. El padre ostenta iguales capacidades que la madre. No procede fijar pensión de alimentos porque ambos litigantes tienen medios de vida suficientes para atender las necesidades de la menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: YOLANDA DOMEÑO NIETO
  • Nº Recurso: 2213/2016
  • Fecha: 06/02/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso de menor lactante la sentencia fija la custodia a la madre por tal circunstancia pero la limita a dos años siendo que la petición de que si se mantiene en tal sentido se interesa en el recurso se fije por la audiencia que tras ese periodo será compartida pero la Sala estima que ello se deberá resolver cuando la menor adquiera dicha edad y se evalue su interés y beneficio por lo que ratifica en todo la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: EMILIO BUCETA MILLER
  • Nº Recurso: 288/2016
  • Fecha: 02/02/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarado el divorcio, la esposa impugna que se fije la custodia compartida por semanas, pretendiendo que lo sea en exclusiva a ella, y también se recurre el uso de la vivienda conyugal que lo fue por un año al padre, instando la madre que no se atribuya a ninguno de ellos, y el padre que lo sea indefinidamente. Reiterando ex lege, el carácter retroactivo de la pensión provisional de alimentos a la fecha de la demanda, se mantiene el pronunciamiento, en interés del hijo, de la custodia compartida, pues ambos viven en la misma localidad, y tal custodia compartida es perfectamente conciliable con la escolarización en el mismo centro y con el mismo círculo de amistades del menor, elementos importantísimos favorablemente este régimen, siendo que además ambos cuentan además con ayuda de sus propias familias y círculos próximos para el cuidado del menor. En los recurso que afectan a la atribución de uso de la vivienda, se mantiene la atribución por un año al esposo, pues aun cuando es cierto que la mujer fue la que dejó el domicilio y pasó a residir en uno de alquiler y además dejó de pagar su mitad en la cuota hipotecaria, ello no significa que se deba atribuir el mismo al marido indefinida o prolongadamente por el hecho de pactar una custodia compartida, pues ambos tiene similares recursos económicos e idéntico derecho a participar en la liquidación de los gananciales en la cuota que les pueda corresponder.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
  • Nº Recurso: 748/2016
  • Fecha: 01/02/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarado el divorcio, se recurre para solicitar la guarda y custodia compartida respecto de la hija común, inminentemente cumpliría la mayoría de edad y dada la normalidad de la relación de la misma con ambos progenitores; y también lo hace con su pensión de alimentos, al carecer de ingresos. Respecto a la guarda, se mantiene la atribución al padre, al faltar tres meses para la mayoría y así manifestarlo la hija, si bien se demuestra su actual mayoría de edad, por lo que cesa la misma. Aquí no parece cuestionarse que concurra en cuanto a esta hija una situación de dependencia respecto de sus progenitores, y la misma convive con su padre, por lo que procede fijar una cantidad en concepto de alimentos a cargo de la madre. El principio de facilidad probatoria hubiera exigido a la progenitora una prueba más exhaustiva sobre su situación económica. Por mucho que ponderemos que la hija ya es mayor de edad, solo tiene dieciocho años, lo que ha de ser tenido en cuenta, y si bien es cierto que no sólo puede hacerse mención a un mínimo vital de los alimentistas sino también al del alimentante, también es de reseñar que aquí no consta que estemos ante una situación de indigencia de la progenitora obligada, es decir, no consta que nos encontremos ante el caso extremo y excepcional del alimentante que no puede prestar alimentos. Por no existir pobreza absoluta, lo que procede es una rebaja de la establecida y fijar una pensión mínima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES SEVA
  • Nº Recurso: 727/2016
  • Fecha: 25/01/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante interesa tener comunicación con su nieto menor de edad, en las mismas condiciones y día que se estableció para con los tíos del niño, que era una visita tutelada de una hora cada dos semanas en el gabinete de violencia doméstica de la Policía Local. El derecho interesado por la abuela demandante para comunicarse con su nieto no puede impedirse, no existe duda del interés del menor. Por todo lo cual, y siguiendo el criterio del Fiscal, la Sala acuerda la desestimación del recurso. Con costas de esta alzada a la parte recurrente.

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